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Nueva Ley de PRL 2026: todos los cambios que afectan a tu empresa

El Ministerio de Trabajo ha abierto la audiencia pública del anteproyecto que reforma la Ley de PRL tras 30 años. Riesgos psicosociales obligatorios, cambio climático en el Plan de Prevención, adaptación tras baja y más. Todo lo que necesitas saber.

Treinta años después de su aprobación, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales va a cambiar. El Ministerio de Trabajo abrió el trámite de audiencia pública del anteproyecto de reforma el 16 de marzo de 2026, con un plazo de participación que se extiende hasta el 8 de abril.

No se trata de una actualización superficial. El texto modifica la Ley 31/1995, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención para adaptar la prevención a los riesgos del siglo XXI. Esto es lo que necesitas saber.

1. El cambio fundamental: la prevención ya no se centra únicamente en los riesgos físicos

Hasta ahora, la prevención de riesgos laborales se ha centrado principalmente en los daños físicos: accidentes, enfermedades profesionales y ergonomía. El nuevo texto amplía el concepto de daños derivados del trabajo a seis dimensiones:

  • Física.

  • Fisiológica.

  • Cognitiva.

  • Emocional.

  • Conductual.

  • Social.

Los riesgos psicosociales pasan a ocupar un lugar específico en la evaluación preventiva. El estrés, la carga mental, el acoso y la presión ejercida por algoritmos quedan incluidos en el ámbito de la prevención. La empresa no puede ignorar estos riesgos cuando sean relevantes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Además, la desconexión digital se integra expresamente como un derecho relacionado con la protección frente a los riesgos laborales. La violencia y el acoso en el trabajo, incluidos los ejercidos mediante tecnologías o algoritmos, también se reconocen como riesgos que deben prevenirse.

2. Cambio climático y fenómenos meteorológicos: nuevas obligaciones

Otra novedad relevante es la necesidad de adoptar medidas preventivas frente a fenómenos meteorológicos adversos y situaciones de emergencia. Olas de calor, tormentas extremas e inundaciones. El cambio climático entra de forma más explícita en la planificación preventiva.

Para sectores como la construcción, la logística o la agricultura, donde los trabajadores están expuestos a las condiciones meteorológicas, esto puede suponer nuevas obligaciones documentales y operativas.

3. Nuevas obligaciones para las empresas según su tamaño

El anteproyecto redefine cuándo el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva y cuándo es necesario disponer de un servicio de prevención propio o recurrir a otras modalidades organizativas.

Entre los cambios planteados se encuentran:

  • Empresas de hasta 10 trabajadores: el empresario podría asumir personalmente la prevención en los supuestos previstos por la normativa, con cambios respecto a los límites actuales.

  • Empresas de entre 150 y 300 trabajadores que desarrollen actividades peligrosas incluidas en el anexo I: se plantea la obligación de contar con un servicio de prevención propio.

  • Empresas de más de 300 trabajadores: se contempla la obligación de disponer de un servicio de prevención propio.

  • Formación preventiva: el texto también plantea medidas relacionadas con la financiación de la formación obligatoria en determinadas empresas.

La evaluación de riesgos también cambia: deberá revisarse cuando varíen la organización del trabajo, los procesos o los procedimientos, y realizarse mediante visitas presenciales a los centros. La formación práctica será presencial, salvo que exista una justificación para utilizar otra modalidad.

4. Mayor protección para determinados colectivos

El texto refuerza la protección de tres grupos que requieren una atención preventiva específica:

  • Menores de 18 años: se plantean nuevos anexos con actividades prohibidas o restringidas, incluidas aquellas que impliquen exposición a contenidos violentos o tareas que superen sus capacidades físicas o psicológicas.

  • Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia: se refuerza su protección mediante obligaciones más específicas para las empresas.

  • Trabajadores que se reincorporan tras una baja médica: se contemplan procedimientos de reincorporación que pueden incluir la adaptación del puesto y la actualización de la formación cuando resulte necesario.

Este último punto es especialmente relevante para empresas con una elevada rotación de personal o con trabajadores que desempeñan tareas físicamente exigentes. La reincorporación tras una baja prolongada requiere valorar si el puesto y las condiciones de trabajo siguen siendo adecuados.

5. Perspectiva de género y edad en la gestión preventiva

La reforma introduce la obligación de incorporar la perspectiva de género y edad en la evaluación de riesgos. Esto significa que, al evaluar los puestos de trabajo, seleccionar los equipos de protección individual (EPI) y diseñar las medidas preventivas, la empresa debe tener en cuenta las diferencias biológicas, físicas y antropométricas que puedan afectar a la exposición al riesgo.

En la práctica, los EPI, los procedimientos y los límites de exposición deben responder a las características reales de los trabajadores y a los riesgos de cada puesto. Este enfoque afecta directamente a la forma en que se documentan y justifican las medidas preventivas.

6. Qué hacer mientras se tramita la reforma

El anteproyecto estuvo sometido a audiencia pública hasta el 8 de abril de 2026. Después, la tramitación normativa puede prolongarse durante meses. Sin embargo, las empresas que esperen a la aprobación definitiva para revisar su sistema de prevención pueden encontrarse con poco margen de adaptación.

Estas son algunas medidas que conviene empezar a revisar:

  • Comprobar si la evaluación de riesgos incluye los riesgos psicosociales como categoría específica.

  • Verificar que existen procedimientos documentados para la reincorporación tras una baja médica cuando sean necesarios.

  • Analizar si la formación preventiva se ajusta a los requisitos legales vigentes y a los cambios que propone el anteproyecto.

  • Preparar protocolos frente a fenómenos meteorológicos adversos cuando haya trabajadores expuestos al aire libre.

  • Comprobar si los EPI y las medidas preventivas se adaptan a las características de los trabajadores y a los riesgos de cada puesto.

Las empresas que revisen su sistema preventivo antes de que se apruebe la reforma podrán anticiparse a los cambios y reducir las dificultades de adaptación cuando entren en vigor nuevas obligaciones.

Conclusión: la prevención de riesgos laborales del futuro empieza hoy

La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no tiene por qué representar una amenaza para las empresas que ya gestionan la prevención de forma rigurosa. También puede ser una oportunidad para mejorar los sistemas que hasta ahora se han tratado como un mero procedimiento administrativo.

La tecnología puede ayudar a cubrir algunas de las necesidades más difíciles: detectar comportamientos de riesgo, registrar incidentes en tiempo real y mejorar la trazabilidad de las actuaciones preventivas. Los sistemas de visión artificial conectados a los procesos de prevención pueden facilitar tareas que, de otro modo, requieren una supervisión manual constante.

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