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Riesgos psicosociales en la industria: qué exige la nueva normativa

La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales plantea cambios en la gestión de los riesgos psicosociales, la salud mental y la monitorización del rendimiento. Descubre qué aspectos debe revisar tu empresa para anticiparse a las nuevas exigencias preventivas.

El 16 de marzo de 2026, el Ministerio de Trabajo publicó el anteproyecto de ley que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Por primera vez, los riesgos psicosociales adquieren el mismo peso legal que los riesgos físicos, químicos o ergonómicos. Tu empresa tendrá nuevas obligaciones y algunas medidas requieren preparación antes de que el texto se convierta en ley.

Te explicamos qué cambia, qué debes hacer y por dónde empezar.

El estrés crónico, la carga mental excesiva, el acoso y la presión algorítmica sobre el rendimiento son factores que, hasta ahora, el técnico de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) podía incluir en la evaluación o pasar por alto sin que existieran consecuencias legales tan claras. El anteproyecto pretende cerrar esa brecha.

El nuevo texto amplía el concepto de daños derivados del trabajo a seis dimensiones: física, fisiológica, cognitiva, emocional, conductual y social. Evaluar únicamente los riesgos físicos dejaría de ser suficiente si la reforma se aprueba en estos términos.

Además, el texto reconoce expresamente la violencia y el acoso laboral ejercidos mediante algoritmos o sistemas de inteligencia artificial como riesgos que la empresa debe prevenir. Un cambio que afecta directamente a los entornos industriales que utilizan sistemas de monitorización del rendimiento.

Las tres obligaciones concretas que introduce la reforma

El anteproyecto no se limita a declaraciones generales. Estos son algunos de los requisitos operativos que pueden afectar a tu sistema de prevención:

  • Incluir los riesgos psicosociales como categoría específica en la evaluación de riesgos, junto con la seguridad, la higiene industrial y la ergonomía.

  • Revisar la evaluación cuando cambien la organización del trabajo, los procesos o los procedimientos, y no únicamente cuando se modifiquen los equipos o las instalaciones.

  • Realizar evaluaciones mediante visitas presenciales a los centros de trabajo, con procedimientos que permitan demostrar el contacto real con la actividad desarrollada.

El tercer punto merece especial atención. El Ministerio señala las evaluaciones documentales que nunca llegan a visitar la planta. Si la evaluación de riesgos de tu empresa se elaboró desde un despacho sin visitar el centro de trabajo, conviene revisarla.

Salud mental: de recomendación a requisito

El borrador español incorpora medidas específicas relacionadas con la salud física y mental de los trabajadores. Esto supone reforzar la vigilancia de la salud tanto individual como colectiva.

En la práctica, puede implicar:

  • Reconocimientos médicos al inicio de la relación laboral, periódicos y después de ausencias prolongadas por motivos de salud, conforme a la normativa aplicable.

  • Recopilación de datos sobre exposiciones y daños para analizarlos y priorizar las medidas preventivas.

  • Procedimientos de reincorporación tras ausencias prolongadas, con adaptación del puesto y actualización de la formación cuando resulte necesario.

Para las plantas industriales con turnos rotativos, trabajo nocturno o elevadas exigencias físicas, estos aspectos pueden requerir una revisión de los protocolos de vigilancia de la salud que se llevan utilizando desde hace años.

Acoso algorítmico: una nueva categoría que afecta a la industria

Este es uno de los cambios menos comentados y más relevantes para los entornos industriales que cuentan con sistemas de control del rendimiento.

El anteproyecto reconoce el acoso ejercido mediante tecnologías de la información, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial como un riesgo laboral que debe prevenirse. Si utilizas sistemas de monitorización de la productividad, cámaras de seguimiento o alertas automatizadas sobre el rendimiento, debes valorar su posible impacto psicosocial en la evaluación de riesgos.

No se trata de prohibir el uso de estas tecnologías, sino de evaluar si generan presión psicológica sobre los trabajadores y, en caso necesario, adoptar medidas preventivas.

Perspectiva de género y edad: una cuestión clave en la prevención

El anteproyecto refuerza la integración de la perspectiva de género y edad en la gestión preventiva.

El responsable de PRL debe considerar que un mismo puesto puede implicar exposiciones diferentes según las características de quien lo ocupa. Los equipos de protección individual (EPI), los límites de carga física y los procedimientos deben adaptarse a las necesidades reales de los trabajadores, de acuerdo con los riesgos evaluados y la normativa aplicable.

Qué hacer antes de que entre en vigor la ley

El anteproyecto estuvo sometido a audiencia pública hasta el 8 de abril de 2026, según el texto de partida. La tramitación normativa puede prolongarse durante meses. Sin embargo, esperar a su aprobación para revisar la prevención puede hacer que tu empresa llegue tarde a los cambios.

Estas son cinco acciones prioritarias:

  • Audita la evaluación de riesgos actual: comprueba si incluye los riesgos psicosociales como categoría específica y si contempla medidas preventivas asociadas.

  • Verifica las visitas presenciales: revisa si las últimas evaluaciones se realizaron con visitas documentadas al centro de trabajo.

  • Revisa la vigilancia de la salud: comprueba cómo se aborda la salud mental y cómo